El presente ensayo, tiene como objeto identificar aquellos principios o valores plasmados en nuestro máximo ordenamiento, esto es, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la materia electoral; entendida ésta en un sentido amplio, pues no sólo se delimita a cuestiones de elección o proceso electoral, tanto de la federación, como de los Estados, sino que se abarca también a la justicia electoral y procedimientos sancionadores previstos en la materia.
En este orden ideas, se ofrece una clasificación de los principios mencionados, atendiendo a una metodología deductiva, iniciando con aquellos que conforman parte de la estructura del Estado; teniendo especial relevancia el principio democrático, la justicia y la igualdad, los cuáles conforman el eje de las reglas político-electorales constitucionales y en leyes secundarias.
Así mismo, en una segunda vertiente, se exponen aquellos principios derivados de los derechos humanos y sus garantías, contenidos en la parte dogmática de la Constitución; de aquí, derivados de los principios de seguridad jurídico y debido proceso, se mencionan, aquellos de carácter procesal que intervienen en los procedimientos materialmente jurisdiccionales a cargo del Instituto Nacional Electoral, y en los medios de impugnación competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Una vez delimitado a lo anterior, se aborda de manera específica los principios relativos a las elecciones, derivados no sólo de la Constitución, sino también de interpretaciones realizadas por el máximo tribunal de la nación y el Tribunal Electoral, teniendo especial énfasis el principio de equidad en la contienda; se especifican los principios rectores del proceso electoral como último apartado en el presente trabajo.
Sumario
Introducción
A Preliminares
B Los principios Constitucionales Sui generis
C Los principios específicos en materia electoral
Conclusión
Fuentes de Consulta
Introducción
El presente ensayo, tiene como objeto identificar aquellos principios o valores plasmados en nuestro máximo ordenamiento, esto es, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la materia electoral; entendida ésta en un sentido amplio, pues no sólo se delimita a cuestiones de elección o proceso electoral, tanto de la federación, como de los Estados, sino que se abarca también a la justicia electoral y procedimientos sancionadores previstos en la materia.
En este orden ideas, se ofrece una clasificación de los principios mencionados, atendiendo a una metodología deductiva, iniciando con aquellos que conforman parte de la estructura del Estado; teniendo especial relevancia el principio democrático, la justicia y la igualdad, los cuáles conforman el eje de las reglas político-electorales constitucionales y en leyes secundarias.
Así mismo, en una segunda vertiente, se exponen aquellos principios derivados de los derechos humanos y sus garantías, contenidos en la parte dogmática de la Constitución; de aquí, derivados de los principios de seguridad jurídico y debido proceso, se mencionan, aquellos de carácter procesal que intervienen en los procedimientos materialmente jurisdiccionales a cargo del Instituto Nacional Electoral, y en los medios de impugnación competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Una vez delimitado a lo anterior, se aborda de manera específica los principios relativos a las elecciones, derivados no sólo de la Constitución, sino también de interpretaciones realizadas por el máximo tribunal de la nación y el Tribunal Electoral, teniendo especial énfasis el principio de equidad en la contienda; se especifican los principios rectores del proceso electoral como último apartado en el presente trabajo.
A Preliminares
Antes de entrar al estudio de los principios constitucionales, conviene precisar el alcance de este concepto1, en todas de sus acepciones, entendiéndolo como normas fundamentales del sistema normativo, punto de donde surgen de modo permanente las demás normas de sistema jurídico. (ALEGRÍA: p. 2); en la materia que se abarca, se comprende que los principios electorales tienen una doble finalidad: sirven no sólo para interpretar normas, sino también para alcanzar proyección normativa; (Ibíd: p. 1) como transformadores de las normas jurídicas (SIERRA: p.14).
Al respecto, nuestro Máximo Tribunal, en funciones de Pleno, ha establecido en la tesis con rubro: MATERIA ELECTORAL. PARA EL ANÁLISIS DE LAS LEYES RELATIVAS ES PERTINENTE ACUDIR A LOS PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES DEMOCRÁTICOS PREVITOS EN LO ARTÍCULOS 41 Y 116 FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, visible en la página 646 del Tomo XXIII de abril de 2006, novena época, del semanario Judicial de la Federación y su gaceta; que para interpretar o aplicar normas de carácter electoral, es necesario preponderar los principios o valores en la materia electoral; cabe aclarar que aunque la tesis sólo invoca los artículos 41 y 116 fracción IV Constitucionales, por cuestión de constitucionalidad; debe entenderse que aplica a cualquier principio plasmado en el texto Constitucional. En este tenor, Los denominados principios rectores de la función electoral tienen tal relevancia, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera, que su conculcación por parte de las propias autoridades encargadas de preparar, desarrollas y vigilar los comicios, equivales a una violación sustancia que puede ser determinante para el resultado de la elección, y dar lugar a decretar la nulidad de la misma. (Ibíd:p.22).
B Los principios Constitucionales Sui generis
Se denomina principios Constitucional sui generis, aquéllos previstos en la Constitución Política del Estado Mexicano, que son concernientes a cualquier materia de derecho, entre éstas a la materia electoral; en otras palabras, no son propios de la función electoral; así se propone una subclasificación atendiendo a la materia del principio. En este sentido, es menester comentar la relación e interdependencia de los principios, cuando su fuente lo constituye un valor supremo del Estado.
a Base del Estado Mexicano
En este rubro, se comprenden principios que constituyen la base del Estado Mexicano, de éstos se derivan todos aquéllos que conciernen la dogmática, organicidad y superestructura Constitucional y estatuyen parámetros base para la regulación material y secundaria de las funciones estatales.
Como primer principio, debo mencionar la Constitucionalidad (Artículos 1 párrafo 2, 41 fracción VI y 105 fracción II); el cual consiste en ajustar cualquier acto, hecho o norma a los parámetros constitucionales; en materia electoral, se establece este principio al crear un sistema de Medios de Impugnación; y respecto a la facultad del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer sobre acciones de inconstitucionalidad en contra de normas electorales. Ligado a este principio, se encuentra el de supremacía Constitucional (Art. 133), que no es más que reconocer el carácter superior de las normas constitucionales por sobre las secundarias.
Por cuanto hace a la forma de Estado, encontramos los principios del artículo 39, 402 ; esto es, la soberanía popular, la representatividad, democracia, laicicidad del Estado y Federalismo; y del artículo 49 párrafo 13 y 116 concerniente a la separación del poder público.
El federalismo (Artículo 40 y 124) que concentra algunas competencias concedidas por los Estados miembros de la Federación, aquí, la razón de que existan comicios federales y estatales. La soberanía popular que concentra el poder público en el pueblo, la representatividad, el cual delega ese poder popular a los órganos de representación política mediante el sufragio; la laicicidad ( Art. 40, 3 fracción II, 55 fracción IV, 82 fracción IV y 130), que se encuentra presente en materia electoral, al prohibir el acceso a cargo público, como parte de requisito de elegibilidad de diputados, senadores, presidente de la república y funcionarios de alto rango en los estados, distrito federal y municipios; así como a reglas concernientes a la propaganda político-electoral4.
La división de poderes consiste en que cada una de las tres funciones descritas, se ejerzan separadamente por órganos de gobierno diferentes, de tal forma que su ejercicio no se concentre en un ente político, en referencia a los regímenes monárquicos absolutistas o autocráticos o dictatoriales. (CORONA: p.96).
La Democracia, consiste en la adopción de un régimen político en el que el pueblo tiene la doble faceta de gobernante y gobernado; donde se dan elecciones populares de los gobernantes; donde hay garantías individuales; se da el principio de división de poderes, existe un régimen de partidos, pluralismo ideológico y alternancia en el poder (Pérez Gándara, 2000: 62; En Corona: p.14 ); este principio es el fundamental en materia electoral, pues las instituciones giran en torno a su salvaguarda.
Otro principio presente en la materia es el de Justicia ( Art. 17, 41 VI, 16 p3, 99 y 105 II) , relacionado con la Constitucionalidad, integra, la tutela Judicial, el principio de impugnación y los controles jurisdiccionales; aquí entran también los principios de la función jurisdiccional5.
b Derivados de los Derechos Humanos y sus garantías
Aquí entran los principios consagrados en el artículo 1 Constitucional, los cuáles se relacionan a la materia electoral, por cuanto hace al ejercicio y protección de los derechos políticos de votar y ser votado; así, debe observarse el principio de convencionalidad, en el cual, debe observarse las disposiciones contenidas en fuentes internacionales, tratados, declaraciones y resoluciones de los órganos internacionales en materia de derechos humanos; el principio pro hominem para interpretar las normas en mayor beneficio de la persona6 que en materia electoral se traduce al principio pro ciudadano; los principios del artículo 1 párrafo 3, progresividad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad.
En cuanto al derecho al voto, la tesis del Tribunal Electoral, reconoce los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica que significa que en las disposiciones normativas donde se regulen deben emplearse términos concretos, precisos y acotados a fin de brindar mayor especificación de los supuestos previstos y evitar restricciones excesivas…7
El principio de igualdad (Art. 4 párrafo 1, Art. 13, art. 41); es un principio de amplio sentido, aplicado en cuanto a la cuota de genéro, en los procedimientos inter alias, y por supuesto en materia electoral, al estatuir el pluralismo y equidad en la contienda; la importancia de este principio radica, principalmente, en que el mismo impregna todos los demás principios rectores de la función jurisdiccional, verbigracia el de equidad ya mencionado y el de imparcialidad propio de la autoridad judicial; (Ibíd:p.86). El principio de no discriminación (Art. 1 párrafo 3, 4) el cual incide en la materia al permitir las candidaturas independientes; la seguridad jurídica (Art. 14 párrafo 1, 13, 29) el consiste en la no molestia o privación por parte de cualquier autoridad en la esfera jurídica del gobernado, sin la observancia debida de las garantías; este principio se encuentra íntimamente ligado a la certeza en materia electoral; se manifiesta como un atributo esencial del Estado de Derecho, en tanto se concibe como un valor moral y democrático que postula obedecer lo que dispone la norma positiva vigente como los principios generales del Derecho…el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que, acerca de la materia sobre la que legisle, sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan, previamente, con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las autoridades electorales está sujeta (Ibíd: p.91)
El principio de irretroactividad de la ley ( Art. 14 p2) y los principios de ius puniendi8 ( Art. 16, 20 y 23) ; éstos últimos relacionados a los procedimientos sancionadores en la materia electoral9.
[...]
1 Al respecto Corona, establece 5 acepciones al concepto principio: Principio con el significado de norma; p rincipio en el sentido de formulación normativa redactada en términos vagos; principio en el sentido de norma programática, que establece la obligación de alcanzar determinados fines u objetivos; principio en el sentido de norma que expresa los más altos valores de un orden jurídico, de un sector del mismo o de una determinada institución; p rincipio en el sentido de normas cuyos destinatarios son los órganos jurídico-aplicadores del sistema jurídico en cuestión y que establecen de forma general cómo han de aplicarse o interpretarse otras normas del sistema,. (las negritas son del autor). (CORONA:pp.73-74).
2 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
3 Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
4 Véase T XVII/2001; IGLESIAS Y ESTADO. LA INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN, EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL.—Cuarta Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-320/2009.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de diciembre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.
5 Por mencionar algunos, independencia, probidad, imparcialidad, profesionalismo, excelencia, carrera judicial.
6 Al respecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo ha reconocido en la materia electoral, en la Jurisprudencia 8/2008 cuyo rubro dice: CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.
7 Véase Tesis II/2014 DERECHO A SER VOTADO. LA REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS RESTRICCIONES DEBE SER CONFORME CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO).—Quinta Época: Recurso de reconsideración. SUP-REC-238/2012.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—21 de noviembre de 2012.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza, Roberto Zozaya Rojas y Hugo Balderas Alfonseca.
8 Non bis in idem, nullum crimen, nulla poena sine lege praevia scripta, presunción de inocencia, por mencionar algunos.
9 Véase T XLV/2002 DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL.